martes, 10 de septiembre de 2013

Resocucion 601 de la Aunap para la obtencion de permisos para desarrollar actividades acuicolas

Estimados Amigos acuacultores ornamentales y acuarófilos,

Con el fín de que tengamos a la mano toda la legislación con la que nos comenzaran a reglamentar y para evitar inconvenientes legales a continuación hallaran la resolución 601 en la cual se determina cuales son los procedimientos para el otorgamiento de permisos requeridos para ejercer la producción acuicola en general.

Para el caso actual y bajo las nuevas situaciones los permismos relavantes son los de productores son el de cultivo y el cultivo de comercialización para tiendas de mascotas que vendan peces ornamentales.

 
 
 
 
 Foto Diego A. Niño

RESOLUCIÓN 601 DE 2012 (agosto 23)

Diario Oficial No. 48.532 de 24 de agosto de 2012

Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca


Por la cual se establecen los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los permisos y patentes relacionados con el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola.
 El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 13 de 1990, el Decreto 2256 de 1991 y, en especial las otorgadas en el Decreto 4181 de 2011, y


CONSIDERANDO:
 Que el Gobierno Nacional dentro de la política de desarrollo rural consideró prioritario el fortalecimiento institucional del sector agropecuario y de desarrollo rural;
 Que el sector de pesca y acuicultura se ha debilitado institucionalmente durante los últimos diez años lo cual se refleja en el deterioro de las condiciones de vida de la población dedicada a esta actividad y al bajo nivel de productividad y competitividad del sector.
 Que el ejercicio de la autoridad de pesca y acuicultura en Colombia, así como las actividades de fomento, investigación, ordenamiento, registro, control y vigilancia que ejercía el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), creado mediante el Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003, fueron transferidas a través de la figura de la escisión a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), creada a través del Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y, en consecuencia, descentralizada de la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional, de carácter técnico y especializado, provista de autonomía administrativa, presupuestal y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
 
Que el Título IV, Capítulo I, artículo 47 de la Ley 13 de 1990 establece los modos para adquirir el derecho para ejercer la actividad pesquera contemplando entre ellos que sea por ministerio de la ley si se trata de pesca de subsistencia; que sea mediante permiso si se trata de la investigación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de recursos pesqueros; que sea mediante patente si se trata del uso de embarcaciones para el ejercicio de la pesca; que sea por asociación cuando el otrora INPA, posterior Incoder y en la actualidad la AUNAP se asocie mediante la celebración de contratos comerciales para realizar operaciones conjuntas propias de la actividad pesquera; y que sea por concesión cuando se trate de aquellos casos de pesca artesanal y de acuicultura o mediante autorización si se trata de la importación o exportación de recursos y productos pesqueros.
 
Que el artículo 53 del Decreto Reglamentario 2256 de 1991 le otorgó facultades a la Junta Directiva del anterior Instituto Nacional de Pesca, (INPA), posteriormente fusionado con el Incoder y hoy escindido con la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), para establecer los requisitos que debe contener la solicitud encaminada a obtener el permiso para ejercer la actividad pesquera y acuícola.
 
Que en ejercicio de su actividad el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se facultó mediante el Acuerdo número 09 de 2003 para establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los permisos y patentes relacionados con el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola de conformidad con los lineamientos y parámetros que le concedió el artículo 53 del Decreto Reglamentario 2256 de 1991.
 
Que de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 4181 de 2011 todas las funciones previstas en el numeral 5 del artículo 3°; los numerales 22, 23 y 24 del artículo 4°; el numeral 15 del artículo 32 del Decreto 3759 de 2009 y, por otra parte, del Ministerio de Agricultura la competencia establecida en el artículo 40 de la Ley 13 de 1990 fueron escindidas a la nueva Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca.
 
Que de acuerdo con la Sentencia C–409 de 2004 de la honorable Corte Constitucional  “En el lenguaje corriente “escindir” quiere decir tanto como “separar” o “dividir”. De similar manera, en sentido jurídico el vocablo escindir debe ser entendido en su sentido natural y obvio, es decir, como sinónimo de separación o división. Como consecuencia de la escisión, lo escindido puede desaparecer. Pero también puede solamente verse reducido, por la separación de una o más partes que conformaba la unidad inicial”.
 
Que atendiendo la sentencia del máximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional las facultades y funciones que tenía en otrora el Instituto Nacional de Pesca, (INPA), posteriormente asignadas al Incoder, y finalmente asignadas en la actualidad a la AUNAP mediante el Decreto 4181 de 2011, son perfectamente realizables y ejecutables por la nueva Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca para el cumplimiento de los objetivos tendientes al fortalecimiento institucional del sector agropecuario y de desarrollo rural contenido en el Plan Nacional de Desarrollo.
 
Que actuando en consecuencia con lo anterior, el artículo 21 del Decreto 4181 de 2011 determinó que los bienes, derechos y obligaciones relacionados con las funciones que para noviembre de 2011 cumplía el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en relación con la función de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), fueron transferidos a esta nueva Unidad Administrativa Especial a partir del 1° de enero de 2012.
 
Que teniéndose en cuenta que la normatividad aplicable por el entonces INPA, posterior Incoder y actual AUNAP no ha sido derogada sino simplemente transferida, es importante que la nueva Unidad Administrativa Especial de conformidad con el parágrafo del artículo 23 del Decreto 4181 de 2011, adelante las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas en el citado decreto.
 
Que el numeral 8 del artículo 5° del Decreto 4181 de 2011, preceptuó como funciones generales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca en cumplimiento de su objeto, establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios para ello.
 
Que el numeral 10 del artículo 5° del Decreto 4181 de 2011, determinó como funciones generales de la nueva Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos, multas que deben cobrarse por concepto de las autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y de acuicultura.
 
Que el numeral 12 del artículo 5° del Decreto 4181 de 2011 estableció como funciones generales de la nueva Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca realizar las actuaciones administrativas conducentes al ejercicio de la autoridad en lo relacionado con su objeto misional en desarrollo de su facultad de inspección, vigilancia y control de la actividad pesquera y acuícola.
 
Que tal y como lo expresan las disposiciones jurídicas citadas anteriormente, las funciones, derechos y obligaciones del Incoder en materia de acuicultura y pesca le fueron escindidas o transferidas a la nueva Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca.
Que a pesar de esa atribución que le concedió el artículo 1° del Decreto 4181 de 2011 a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca de actuar con fundamento en el ordenamiento jurídico que facultó al INPA y al Incoder en las políticas y objetivos del sector con base en la figura jurídica de la escisión, la nueva Unidad Administrativa Especial denominada AUNAP se encuentra autorizada por el numeral 4 del artículo 5° del Decreto 4181 de 2011, para realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el desarrollo nacional.
 
Que tales disposiciones se deben fundamentar en los principios de imparcialidad, moralidad, igualdad, eficacia, economía, responsabilidad, transparencia, buena fe, participación, debido proceso, y celeridad contemplados en los artículos 209 de la Constitución Política y 3° del Código Contencioso Administrativo.
 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:
 Artículo 1°. Establecer los requisitos y procedimientos, para el otorgamiento de los permisos y patentes relacionados con el ejercicio de la actividad Pesquera, que debe exigir la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), a las personas naturales o jurídicas interesadas en ejercer la actividad pesquera y acuícola.
 
Artículo 2°. Requisitos Generales: El interesado deberá presentar solicitud escrita a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en las oficinas a nivel nacional, en la cual deberá consignar la siguiente información:
 1. Ciudad y fecha de presentación.
 2. Nombre, identificación del solicitante, de su representante legal apoderado, si fuere el caso.
 3. Dirección, teléfono y domicilio del solicitante.
 4. Nacionalidad del solicitante.
 5. Indicar clase de permiso solicitado, especificando si es un permiso nuevo, modificación, prórroga, cancelación o si se solicita patente de pesca.
 6. Firma del solicitante, representante legal o apoderado.
 2. Anexar Registro Mercantil. Si el solicitante fuere persona natural, debe acreditar su inscripción en el registro mercantil, mediante el correspondiente certificado expedido por la Cámara de Comercio de la localidad, si se tratare de una persona jurídica, el certificado de Existencia y Representación, en todo caso estos documentos no podrán tener una vigencia de expedición mayor a noventa (90) días y en su objeto social deberá aparecer la actividad pesquera como uno de sus fines.
 3. Anexar el plan de actividades en los términos previstos en los artículos 5° y 6° del presente Acuerdo.
 Parágrafo: En cuanto a la nacionalidad, si el solicitante fuere extranjero, deberá acreditar su calidad de residente, salvo lo dispuesto para la pesca deportiva y pesca de investigación. Cuando la solicitud se realiza a través de representante o apoderado deberá acreditarse mediante documento la respectiva calidad de acuerdo a las normas legales vigentes. Cuando la persona extranjera tenga sucursal en Colombia y cuente con infraestructura se demostrará la residencia con el certificado de Cámara de Comercio.
 Artículo 3°. Requisitos Específicos de Acuerdo con la Clase de Permiso. Además de los requisitos generales contemplados en el artículo 2° del presente acuerdo el interesado en obtener un permiso de pesca comercial artesanal, comercial industrial, comercial exploratoria, comercial ornamental, de investigación, de pesca deportiva, de procesamiento, de comercialización, integrado de pesca y de cultivo, deberá cumplir con los requerimientos que se relacionan a continuación:
 1. Permiso de Pesca Comercial Industrial, deberá adjuntar a la solicitud, certificado de la empresa que le procesará los productos pesqueros, matrícula de la embarcación o embarcaciones cuando fueren de su propiedad o, en su defecto, contrato de afiliación.
 2. Permiso de Procesamiento, La AUNAP, por intermedio de un funcionario, previamente autorizado practicará una visita de inspección ocular a las instalaciones y se levantará un acta, copia de esta se anexará a la documentación para su trámite.
 3. Permiso Integrado de Pesca. Además de los requisitos generales el interesado en obtener esta modalidad de permiso deberá presentar los documentos señalados en el presente Acuerdo para el permiso de Pesca Comercial Industrial o Artesanal, según el caso.
 4. Permiso de Comercialización, deberá anexar una certificación escrita de los proveedores. Si el interesado en obtener un permiso de comercialización de Productos Pesqueros proyecta vender directamente al público en mostradores o si va a exportar requerirá una visita de inspección ocular, de la cual se levantará acta y esta formará parte de la documentación, para hacer viable su tramitación.
 5. Permiso de Cultivo, deberá anexar: a) identificación del permiso o concesión para la utilización de terrenos, costas, playas, lechos de ríos o fondos marinos necesarios para el cultivo. b) Nombre e identificación de la fuente, corriente o depósito de agua que soportará el cultivo. c) Identificación del permiso o concesión para la utilización del agua, cuando se trate de bienes de uso público. Además para esta modalidad de permiso se requerirá que la AUNAP por intermedio de un servidor público, previamente autorizado, practique una inspección ocular a las instalaciones, de la cual se levantará un acta que se adjuntará a la documentación para su trámite.
 6. Permiso de Pesca de Investigación. Además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 2° del presente acuerdo, el interesado en obtener esta modalidad de permiso deberá presentar y acreditar los siguientes requisitos adicionales:
 a) Si se trata de persona natural nacional, acreditar títulos académicos en áreas afines a la actividad pesquera reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional o comprobar su experiencia o reconocida capacidad en la investigación.
 b) Las personas jurídicas podrán realizar investigaciones en el ámbito del subsector pesquero cuando:
 1. Se trate de una Universidad o Institución científica Nacional.
 2. Se trate de una empresa nacional, cuyo objeto social comprenda la realización de una o más fases de la actividad pesquera.
 3. Se trate de una Universidad o Institución Científica extranjera, siempre que su país de origen mantenga acuerdos con Colombia que permitan la reciprocidad.
 4. Se trate de organismo Internacional especializado.
 c) Si el solicitante fuere persona jurídica extranjera, además de acreditar su existencia y representación legal, deberá constituir un apoderado que lo represente ante el Instituto, e identificar las personas naturales que conformen el equipo investigador.
 d) Si el solicitante fuere persona natural extranjera, deberá acreditar su idoneidad, pero no será necesario que demuestre su calidad de residente en el país.
 e) Describir el objeto de la investigación.
 f) Características generales de la embarcación a utilizar (nombre, bandera, eslora, manga, Tonelaje de Registro Bruto (TRB), Tonelaje de Registro Neto (TRN).
 g) Artes y métodos de pesca a utilizar.
 h) Plan de Investigación con los requisitos que para cada caso, determine la gerencia y/o la Subgerencia General del Instituto.
 i) Solicitud de autorización ante la AUNAP, si se pretende enviar fuera del país, algunos especímenes o parte de los productos obtenidos durante la investigación.
 j) Para la exportación de muestras biológicas se deberá tener en cuenta otras normas vigentes, sobre la investigación acceso a recursos genéticos, exportación de muestras biológicas y todas aquellas Convenciones, Acuerdos y Protocolos, que regula la exportación y comercialización de especies amenazadas o extinción y, entre ellas, principalmente la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestres.
 k) Cuando las especies objeto de exportación, estén listadas en cualquiera de los tres Apéndices de la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas de Extinción (CITES), requerirán para tal efecto la expedición del certificado CITES, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
 
7. Permiso de Pesca Comercial Artesanal. Para ejercer esta actividad pesquera, los pescadores deben estar carnetizados ante la AUNAP; para obtener el respectivo carné, se requiere presentar solicitud en la cual se exprese el área en la cual desarrollará su actividad, artes y métodos de pesca a utilizar, anexar fotocopia de su identificación personal y dos fotos tamaño documento, una de las fotos se le pegará al carné y la otra será archivada junto con la demás información en la dependencia correspondiente que previamente haya señalado para el efecto la AUNAP.
 Parágrafo: Las empresas pesqueras artesanales y/o las asociaciones de pescadores artesanales para obtener permiso de Pesca Comercial Artesanal, deberán presentar a la Autoridad, adjunto con la solicitud los siguientes documentos:
 a) Certificado de existencia y representación y/o documento que acredite la personería jurídica.
 b) Relación de los afiliados con su identificación.
 c) La AUNAP, prestará asesoría gratuita a la pesca artesanal, la cual podrá brindarse a través de sus oficinas a nivel nacional.
 8. Permiso de Pesca Comercial Ornamental. Los requisitos para pescadores artesanales son los mismos que se aplican para el permiso de Pesca Comercial Artesanal.
 Parágrafo 1°. Para comercializar a nivel nacional e internacional, el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2° y artículo 3°”. Numeral 3”.
 9. Permiso de Pesca Deportiva. Para obtener esta clase de permiso, el interesado deberá presentar solicitud escrita, en las oficinas de la AUNAP a nivel nacional, con la cual deberá anexar lo siguiente:
 a) Una (1) fotografía tamaño documento.
 b) Copia al carbón de la consignación de Banco autorizado.
 c) El permiso se otorgará mediante la expedición de un carné, en los términos del artículo 80 del Decreto 2256 de 1991.
 Parágrafo 2°. Los clubes de pesca deberán registrarse ante el Instituto y si la persona o entidad está interesada en realizar concursos de pesca, presentará la solicitud señalada en el artículo 2° del presente Acuerdo, indicando además el número de participantes, su nacionalidad, las características de las embarcaciones si fuere el caso y copia del reglamento que regirá para el concurso. Si se considera procedente otorgar el permiso, en el mismo acto administrativo se otorgará la patente de pesca de la o las embarcaciones participantes.
 Artículo 4°. De los Permisos. Los permisos para ejercer la actividad pesquera se otorgarán mediante acto administrativo, son intransferibles, deberán ceñirse, para todos los efectos a lo consagrado por el artículo 55 del Decreto Reglamentario 2256 de 1991 y serán revisados anualmente por la AUNAP.
 Artículo 5°. Término de los Permisos. El término de los permisos se concederá así:
 a) Permiso de Pesca Comercial Artesanal, Permiso de Pesca Comercial Industrial, Permiso de Pesca Comercial Ornamental, Permiso de Investigación, Permiso de Comercialización, Permiso Integrado de Pesca y Permiso de Pesca Deportiva, todos estos se otorgarán hasta por cinco (5) años.
 b) Permiso de Pesca Comercial Exploratoria se otorgará hasta por un (1) año, pero podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por un año.
 c) Permiso de Cultivo se otorgará hasta por diez (10) años.
 d) Permiso de Procesamiento. Conforme lo establece el artículo 83 numeral 5, del Decreto Reglamentario 2256 de 1991, se otorgará teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad pesquera.
 Artículo 6°. Del Plan de Actividades. El plan de actividades sin excepción por considerarse como asistencia técnica debe estar elaborado por un profesional en Biología Marina, Biología Pesquera, Biología General, Ingeniería Pesquera, Tecnología Pesquera, Economía Pesquera, Derecho Pesquero y, en general, por profesionales en carreras afines con la Actividad Pesquera y Acuícola, que tengan títulos expedidos en el país, o en el extranjero debidamente reconocidos y validados, según las normas vigentes como lo establece el artículo 127 del Decreto 2256 de 1991.
 Para acreditar la condición debe anexarse obligatoriamente al plan de actividades copia de la tarjeta profesional o matrícula.
 Parágrafo. Se entiende por carreras afines aquellas que dentro de su pensum académico tuvieron formación o preparación en área pesquera o acuícola, lo cual es demostrable con una certificación del Ente Docente donde se cursó u homologó, o con documento similar que acredite la condición exigida para tal fin.
 Artículo 7°. Términos del Plan de Actividades de Acuerdo con la Clase del Permiso. Además de lo consagrado en el artículo 5°, el plan de actividades, de acuerdo con la modalidad del permiso debe contener:
 1. Permiso de Pesca Comercial Industrial y Permiso integrado de Pesca, deberán contener:
 a) Tipo de pesquería y especies a capturar.
 b) Lugar de operaciones y puerto de desembarque.
 c) Embarcaciones: Número total, características generales (matrícula, nombre, bandera eslora, manga, calado, registro bruto, registro neto, autonomía, potencia del motor, material del casco, tipo de pesquería de cada una).
 d) Artes pesqueros (características generales).
 e) Cuota de pesquería solicitada, por pesquería.
 f) Comercialización de la captura, mercado nacional (%) y el mercado de exportación (%).
 Parágrafo 1°. Además de la información anteriormente señalada cuando se trate de permiso integrado de pesca, el plan de actividades deberá contener:
 -- Localización de la planta.
 -- Relación de las áreas de la planta.
 -- Relación de equipos y planos generales de la planta.
 -- Capacidad de proceso y almacenamiento.
 -- Destino de los productos (detallar) - mercado nacional (%) y exportación (%).
 -- Descripción del Proceso en planta.
 2. Permiso de Procesamiento, deberá contener la información que se relaciona en el parágrafo 1° del artículo 5° del presente acuerdo.
 3. Permiso de Comercialización, deberá contener la siguiente información:
 a) Ubicación y descripción de las operaciones.
 b) Descripción de las instalaciones y relación de equipos.
 c) Relación de especies y/o productos a comercializar: Origen (deberá certificarse), destino (% mercado nacional y exportación), volumen a comercializar, sistema de control de calidad, almacenamiento y transporte.
 4. Permiso Comercial de peces ornamentales, deberá contener la siguiente información específica:
 a) Localización y área donde realizará la actividad.
 b) Origen y relación de especies a comercializar.
 c) Volúmenes a comercializar (% mercado nacional, % exportación por países de destino).
 d) Descripción de instalaciones, áreas, equipos, planos generales de la bodega o lugar de acopio, capacidad de acopio (en número de cajas/semana), sistema de control sanitario de las especies a comercializar (preventivos y correctivos).
 5. Permiso de Pesca Comercial Exploratoria, deberá contener la siguiente información específica:
 a) Objeto de pesca (teniendo en cuenta por objeto las capturas de especies cuyo potencial de aprovechamiento comercial se desconoce o la utilización de nuevas artes o métodos pesqueros para ejercer la pesca comercial, artículo 17 del Decreto 2256 de 1991).
 b) Área de Operaciones.
 c) Relacionar especie(s) (nombre científico y común) y/o artes a evaluar (Describir las características).
 d) Embarcaciones (número y características específicas, (nombre, bandera, eslora, manga, calado, registro bruto, registro neto, edad, autonomía, potencia del motor, material del casco).
 e) Unidad de esfuerzo pesquero.
 f) Cronograma de actividades.
 g) Destino de los productos.
 h) Puerto de desembarque de los productos.
 Parágrafo 2°. Las capturas objeto de la pesca comercial no son susceptibles de exportación.
 Parágrafo 3°. Además de lo consagrado en el artículo 6°, el plan de actividades del Permiso de Investigación, Permiso de cultivo, Permiso de Pesca Artesanal, deberán contener los demás datos que le señale o requiera la AUNAP, a fin que la actividad se desarrolle en forma eficiente.
 Artículo 8°. De la Asociación. Los permisos mediante Asociación se otorgarán mediante la celebración de contrato, previo cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 13 de 1990 y reunir los requisitos señalados en el artículo 105 del Decreto 2256 de 1991.
 Artículo 9°. De la Concesión. La Concesión se otorgará mediante contrato administrativo, previo cumplimiento de lo previsto en los artículos 106, 107 y 108, del Decreto 2256 de 1991.
 Artículo 10. Prórrogas y cancelaciones. Sin excepción, para todas las solicitudes relacionadas con el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, como modificaciones, adiciones, prórrogas, cancelaciones, patentes y autorizaciones, el titular del permiso deberá solicitarla por escrito y tendrá que encontrarse al día en sus obligaciones por concepto de tasas, derechos, informes de actividades, multas, etc.
 Parágrafo. En la solicitud de prórroga de que trata el presente artículo debe contener la siguiente información:
 a) Término de la prórroga la cual podrá solicitarse hasta por el mismo término que fue otorgado el permiso, la cual deberá hacerse con una antelación mínima de un (1) mes antes del vencimiento del permiso objeto de la prórroga.
 b) Si la prórroga se solicita en los mismos términos y condiciones del permiso inicial, solo será necesaria la solicitud escrita, manifestando su intención que el permiso le sea prorrogado y anexar certificado de inscripción al registro mercantil si fuere persona natural y certificado de existencia y representación si se trata de persona jurídica. Estos certificados no podrán tener vigencia de expedición mayor a noventa (90) días y en su objeto social deberá aparecer la actividad pesquera como uno de sus fines.
 c) Cuando en la solicitud se modifican algunas de las condiciones del permiso inicial, se deberá anexar un plan de actividades, donde se describa la modificación. Si quien lo elabora es el mismo profesional que elaboró el plan inicial, no es necesaria la presentación de su tarjeta profesional o matrícula.
 d) El permiso de Pesca Comercial Exploratoria podrá ser prorrogado hasta por un período igual que el inicial por una sola vez, previo el lleno de los requisitos descritos en los incisos a), b) y c).
 e) El permiso de Investigación podrá ser prorrogado hasta por un período igual al inicial, por una sola vez, previo el lleno de los requisitos descritos en los incisos a), b) y c).
 f) El permiso de Cultivo podrá ser prorrogado hasta por un término igual al inicial, previo el lleno de los requisitos descritos en los Incisos a), b) y c).
 g) Los Permisos de Pesca Comercial Artesanal, Permiso de Pesca Comercial Industrial, Permiso de Pesca Comercial de peces ornamentales, Permiso de Comercialización, Permiso Integrado de Pesca y Permiso de Procesamiento, podrán ser prorrogados hasta por un período igual que el inicialmente otorgado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
 h) Para la prórroga de las patentes de pesca, el titular del permiso deberá hacer la solicitud por escrito y estar a paz y salvo por todo concepto (tasas, derechos, informes, multas, otros). La AUNAP, por intermedio de un funcionario autorizado realizará la respectiva visita de inspección ocular, de la cual se levantará un acta y si es procedente se expedirá la patente de pesca. Si al momento de la solicitud la embarcación se encuentra en faenas de pesca, la inspección se llevará a cabo una vez esta llegue a puerto.
 Parágrafo 1°. Para acceder a la prórroga de un permiso de pesca de las modalidades descritas, la AUNAP, se reserva el derecho de practicar visita de inspección ocular por intermedio de un funcionario autorizado, con el fin de determinar si las características de las instalaciones o de la infraestructura, consignadas en el plan de actividades inicial han sido o no modificadas.
 Artículo 11. Para la cancelación de un permiso para ejercer la actividad pesquera, el titular del permiso deberá solicitarlo por escrito y estar a paz y salvo por todo concepto con el Instituto.
 Artículo 12. Patente de Pesca. Para obtener patente de pesca el titular del permiso deberá solicitarlo por escrito.
 Parágrafo. Cuando el titular del permiso de pesca, requiera el uso de embarcaciones mayores de tres (3) toneladas de registro neto, deberán estar amparadas por la correspondiente patente. Las embarcaciones por debajo de este rango, no requieren patente de pesca pero deben ser registradas ante la AUNAP. Las patentes de pesca se expedirán hasta por el término de un (1) año.
 Parágrafo 1°. Para la expedición de la patente de Pesca, la AUNAP designará a un funcionario para que practique la respectiva visita de inspección ocular, preferentemente en la fecha, que solicite el peticionario. De la diligencia de inspección ocular se levantará un acta, en la cual se hará constar las características de la embarcación y las demás circunstancias pertinentes que observe el funcionario que la practique y su concepto sobre la viabilidad o no de otorgar la respectiva patente.
 Artículo 13. Afiliación, Desafiliación y Reemplazo de Embarcaciones. Cuando los titulares de permiso de pesca, decidan renovar o modificar su flota pesquera, afiliando, desafiliando o reemplazando una o más embarcaciones de bandera colombiana o extranjera, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
 1. Para la AFILIACIÓN:
 a) Presentar la respectiva solicitud.
 b) Adjuntar copia de la matrícula de la embarcación, si no fuere de su propiedad, deberá además anexar copia del contrato de afiliación o fletamento respectivo.
 c) Encontrarse a paz y salvo con la AUNAP por todo concepto (tasas, derechos, informes, multas, otros).
 d) Adición al Plan de Actividades elaborado y firmado por uno de los profesionales descritos en el artículo 4° del presente acuerdo y cumpliendo los requerimientos que el mismo se señalan.
 2. Para la DESAFILIACIÓN:
 Presentar la respectiva solicitud y encontrarse a paz y salvo con el Incoder por todo concepto. (Tasas, derechos, informes, multas, otros).
 3. Para el REEMPLAZO:
 a) Presentar la respectiva solicitud.
 b) Que la embarcación que va a ser reemplazada tenga patente de pesca vigente.
 c) Que la nueva embarcación sea de características similares a la que se va a reemplazar (potencia motor, manga, eslora, registro bruto, registro neto, etc.).
 d) Que se cancele el valor de la diferencia de los derechos si fuere procedente.
 e) Adjuntar copia de la matrícula de la embarcación que ingresa. Si no fuere de su propiedad, deberá además anexar copia del contrato de afiliación o fletamento respectivo.
 Artículo 14. Cuando una embarcación se pierda por siniestro, la AUNAP otorgará un plazo máximo de un (1) año para su reposición; cumplido este plazo, si la embarcación no se repone perderá la patente correspondiente. La embarcación siniestrada podrá ser reemplazada por una de la misma bandera y características similares. Esta embarcación quedará amparada por la patente de la embarcación siniestrada hasta cumplir el término de la vigencia de expedición. Sin embargo deberá cancelar la diferencia de los derechos si se llegaren a presentar. El Director General de la AUNAP o el servidor público que autorice o designe será el que determine técnicamente si las características de la embarcación, son o no similares.
 Parágrafo: La AUNAP establecerá mediante acto administrativo y teniendo en cuenta la pesquería, qué embarcaciones se consideran nuevas para las afiliaciones, desafiliaciones y reemplazos a que se refiere el presente acuerdo. Las embarcaciones que en criterio de la Autoridad Pesquera se consideren nuevas en la pesquería donde no se deba incrementar el esfuerzo pesquero, no podrán ser vinculadas a los permisos bajo ninguna circunstancia.
 Parágrafo 1°. Para efectos de transparencia y facilitarle el trámite a los usuarios, la AUNAP publicará en la página web lo correspondiente al presente artículo.
 Artículo 15. Los permisos, concesiones y contratos de asociación cuya duración sean superiores a un (1) año, se revisarán anualmente con el fin de liquidar el valor de las tasas o derechos de conformidad con la cuota de pesca que les sea asignada y con el número de embarcaciones que requieran patente.
 Artículo 16. Los funcionarios de la AUNAP que directa o indirectamente participen en los procesos de otorgamiento de permisos, autorizaciones y demás bienes y servicios, serán responsables de dar estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y demás normas correspondientes; así mismo, de lo contemplado en la resolución que expidió el permiso o el servicio.
 Artículo 17. Elimínase el Salvoconducto de movilización. Para la movilización de los productos pesqueros y acuícolas, el interesado deberá portar fotocopia auténtica del acto administrativo mediante el cual se le otorgó el permiso, el cual le será exigido por las autoridades civiles, militares y de policía en cualquier momento.
 Parágrafo. Sin embargo, para efectos de control los titulares de permiso para ejercer la actividad pesquera que comercialicen sus productos deberán presentar informes trimestrales de los productos comercializados so pena, que previo el cumplimiento de las formalidades legales se les revoque el permiso por incumplimiento de obligaciones que exige la AUNAP
 Artículo 18. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
 
Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2012.
 Publíquese, comuníquese y cúmplase.
 El Director General AUNAP,
 Julián Botero Arango

 

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