Amigos acuacultores,
Aunque la solicitud por parte de los piscicultores de la represa de Betania y de los ambientalistas, de no permitir el funcionamiento de la hidroelectrica del Quimbo ubicada en el departamento del Huila tiene fundamentos importantes; esta restricción puede traer mas perjuicios que beneficios, pues el argumento es la gran cantidad de materia organica que quedo en el vaso, pero el dejar estos residuos en aguas estancadas, causara grandes alteraciones en la calidad del agua que finalmente llegara a Betania y con ello el riesgo de cambios dramaticos en las condiciones para la explotación pisicola que es lo que se pretende proteger.
Asi que por el bienestar de los peces, la poblacion rivereña y el rio, lo mas conveniente, creeria, seria permitir el paso del agua del Quimbo, antes que de termine de descomponer toda esa materia orgánica que no se retiro y con ello que el agua alli estancada este en tal grado de contaminación que se vuelva un gran foco de inconvenientes para el ecosistema, las especies ictivas y la población en genreral
Informe de la Anla alerta crisis en la producción piscícola en El Quimbo
Foto: Colprensa.
La W Radio | Enero 7 de 2016
La Anla, presentó al
Tribunal Administrativo del Huila, un informe donde deja en evidencia
que desde el cierre de la represa de El Quimbo, los caudales de agua
descargados a Betania están por debajo de los recomendados por la
Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – Aunap, para la piscicultura.
El informe presentado por la Anla, al Tribunal Administrativo del Huila concluye que, durante el tiempo en el que el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo estuvo en funcionamiento, el caudal de entrada de agua a Betania se mantuvo por encima de 160 metros cúbicos por segundo, nivel mínimo recomendado por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca Aunap, para la supervivencia de los peces del embalse. Sin embargo, este nivel presentó un descenso significativo, de 326 a 132 metros cúbicos por segundo, una vez se suspendió la operación de la hidroeléctrica.
Precisa el informe que en cuanto a la calidad del agua, la Anla constató que las concentraciones
de oxígeno disuelto estuvieron dentro de los parámetros establecidos por la norma, aunque el informe menciona que durante los primeros días de operación se evidenciaron niveles más bajos debido a que las aguas venían de un estado de estancamiento.
Respecto al retiro de la biomasa, el equipo técnico designado constató avances frente a la obligación de retirarla. Este material fue acopiado en los 13 patios temporales y uno principal, luego de que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM, permitiera su traslado una vez expedidos los respectivos salvoconductos.
El Tribunal Administrativo del Huila, mediante una medida cautelar, había ordenado la no generación de energía en el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, mientras no se garantizara que los caudales de entrada a Betania fueran los recomendados para la piscicultura; verificar la calidad del agua; y comprobar que la biomasa (materia orgánica) del vaso del embalse hubiera sido retirada según lo dispuesto en la Licencia Ambiental.
Para la ANLA es necesario prevenir posibles alteraciones ambientales hoy latentes por el estancamiento de las aguas en el embalse de El Quimbo y por el bajo caudal de entrada de agua a Betania, que hoy se encuentra por debajo del caudal recomendado por la Aunap.
En conclusión, la Anla ha venido efectuando los correspondientes seguimientos a la Licencia Ambiental, en cumplimiento a sus funciones y competencias, con los cuales viene atendiendo las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo del Huila, respecto a la entrega de informes sobre el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, y además, ha requerido como Autoridad Ambiental a la empresa generadora de energía Emgesa S.A.E.S.P., cuando así lo ha considerado.
El informe presentado por la Anla, al Tribunal Administrativo del Huila concluye que, durante el tiempo en el que el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo estuvo en funcionamiento, el caudal de entrada de agua a Betania se mantuvo por encima de 160 metros cúbicos por segundo, nivel mínimo recomendado por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca Aunap, para la supervivencia de los peces del embalse. Sin embargo, este nivel presentó un descenso significativo, de 326 a 132 metros cúbicos por segundo, una vez se suspendió la operación de la hidroeléctrica.
Precisa el informe que en cuanto a la calidad del agua, la Anla constató que las concentraciones
de oxígeno disuelto estuvieron dentro de los parámetros establecidos por la norma, aunque el informe menciona que durante los primeros días de operación se evidenciaron niveles más bajos debido a que las aguas venían de un estado de estancamiento.
Respecto al retiro de la biomasa, el equipo técnico designado constató avances frente a la obligación de retirarla. Este material fue acopiado en los 13 patios temporales y uno principal, luego de que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM, permitiera su traslado una vez expedidos los respectivos salvoconductos.
El Tribunal Administrativo del Huila, mediante una medida cautelar, había ordenado la no generación de energía en el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, mientras no se garantizara que los caudales de entrada a Betania fueran los recomendados para la piscicultura; verificar la calidad del agua; y comprobar que la biomasa (materia orgánica) del vaso del embalse hubiera sido retirada según lo dispuesto en la Licencia Ambiental.
Para la ANLA es necesario prevenir posibles alteraciones ambientales hoy latentes por el estancamiento de las aguas en el embalse de El Quimbo y por el bajo caudal de entrada de agua a Betania, que hoy se encuentra por debajo del caudal recomendado por la Aunap.
En conclusión, la Anla ha venido efectuando los correspondientes seguimientos a la Licencia Ambiental, en cumplimiento a sus funciones y competencias, con los cuales viene atendiendo las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo del Huila, respecto a la entrega de informes sobre el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, y además, ha requerido como Autoridad Ambiental a la empresa generadora de energía Emgesa S.A.E.S.P., cuando así lo ha considerado.
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