jueves, 27 de diciembre de 2012

Avances de la reforma tributaria

Articulo de Fenavi sobre los avances de la reforma tributaria y su efecto en los alimentos balanceados.



Fenavi, Diciembre 15 de 2012.

Al cierre de la últimas legislatura del año en el Congreso de la República y, faltando la fase se sesiones extras para entrar a la recta final en la discusión y aprobación del proyecto de reforma tributaria, podemos dar el siguiente parte.

Pese a la dinámica del Congreso, el Gobierno tiene la confianza necesaria para lograr la aprobación de la Reforma Tributaria.

Los puntos claves para la industria avícola, en materia de IVA, contemplados en las ponencias que se discuten en las plenarias de Cámara y Senado son:

Reducción de tarifa al 5% para los siguientes bienes:


Maíz amarillo
Sorgo
Fríjol soya
Tortas
Aceites bruto de soya, palma, girasol, algodón, almendra de palma, colza y maíz
Salvados y moyuelos y demás residuos del cernido de la molinería
Alimento balanceado
Incubadoras y criadoras
Las demás maquinas y aparatos para la avicultura
Partes de máquinas o aparatos para la avicultura.

Por su parte, se mantiene la estructura de bienes exentos que conocemos en: huevo fértil, pollito de un día, huevo de mesa y carne de pollo.
 
La gallinaza se mantiene en la categoría de excluido.

El punto más importante lo encontramos en el Art. 52 que modifica el Art. 477 del Estatuto Tributario, bajo el cual se permite la devolución del IVA pagado dos veces al año.

Los primeros tres bimestres de cada año gravable podrán solicitarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales de IVA correspondientes y de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable y de las declaraciones bimestrales del IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.

La segunda, podrá solicitarse una vez presentada la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable y las declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto a los cuales se va a solicitar la devolución.

Si bien se busco modificar la posición anterior con el Gobierno, de las discusiones de propuestas y contra propuestas, se llegó al siguiente punto intermedio:

Los productores de bienes exentos de que trata el Art. 477 (es decir los exentos) del Estatuto Tributario que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores.

Quienes cumplan la condición anterior, podrán solicitar la devolución bimestral. Así mismo, los Usuarios Aduaneros Permanentes.

Confiamos que estos elementos, como mínimo, se mantengan en la discusión del proyecto en el Congreso.

Espero que esta información les sea útil, y a medida que encontremos mas información relevante se estará publicando.

Diego Niño 

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